“si no es cuidador del jardín,
el ser humano se convierte en su devastador”
(Papa León XIV)
Durante este mes de abril se aprobó la reforma, impulsada por el Poder Ejecutivo, de la Ley de Glaciares. En la siguiente nota intentaremos “pasar en limpio” las implicancias que plantea la reforma.
Ley 26.639 de “Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Ley de Glaciares)
La ley original fue sancionada el 30 de septiembre de 2010 tiene como fin preservar estas reservas estratégicas de agua así como proteger su biodiversidad, cuidarlas como fuente de información científica y valorarlas como atractivo turístico. Así mismo, prohíbe actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares. Digamos también, y esto resuena con contundencia a más de quince años, que esta ley tiene en cuenta el cambio climático, por cierto ausente en el proyecto de ley que se impulsa y sobre lo cual hacia el final dedicaremos algunas líneas.
Si bien existían normas como el Código Civil y la Ley de Gestión de Aguas (Ley 25.688), estas no incluían expresamente a los glaciares, y el Sistema de Parques Nacionales sólo los protegía dentro de sus límites. Así se justificó la sanción de una ley nacional de presupuestos mínimos para garantizar una tutela ambiental uniforme para proteger los glaciares en todo el país.
Se habla de “presupuestos mínimos” en el sentido establecido por Ley General del Ambiente (Ley 25.675): “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.
Antes de desarrollar los cambios que se impulsarían con este nuevo proyecto de ley, conozcamos la importancia de estos recursos ambientales de que se están hablando.
¿Solo “bloques de hielo” que “están-nomás”?
- Reservas estratégicas de agua. Los glaciares y el ambiente periglacial son ecosistemas críticos, fuentes de vida y reservas estratégicas de agua. Resguardan el 70% del agua dulce en forma de nieve o hielo. Proporcionan agua dulce a personas, animales y plantas. Así mismo, y no está de más remarcar, el agua es ya escasa y cada vez más vulnerable. Son “hilos” o “venas” de los que pende la vida.
- Vitales para la regulación hídrica. En 36 cuencas de nuestro país encontramos presencia de glaciares, agrupadas en 5 regiones: Andes desérticos, Andes centrales, Andes del norte de la Patagonia, Andes del sur de la Patagonia y Andes de Tierra del Fuego. Doce provincias argentinas tienen glaciares en su territorio: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Su función es vital en dichas provincias porque sostiene el caudal de los ríos, especialmente en épocas de sequía o de escasa precipitación de nieve. Además, en numerosos casos se tratan de cuencas interprovinciales, como el río Colorado, que atraviesa las provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
Mencionemos también algunos aspectos para afirmar la trascendental importancia de los glaciares.
Desde la biología se nos dice que los glaciares conforman “servicios ecosistémicos” porque brindan un conjunto de beneficios no sólo a los humanos sino al ambiente en general. Por mencionar uno, con su gran manto blanco de hielo reflejan la radiación solar contribuyendo a regular la temperatura atmosférica (efecto albedo). También con sus movimientos, los glaciares generan una fricción con el suelo, y con ello, el desprendiendo de rocas que contienen minerales, uno de los cuáles es el hierro, que en el deshielo van por los ríos hasta el mar donde aportan al crecimiento de algas, organismos claves para la producción de la mitad oxígeno que todos los seres humanos necesitamos para respirar.
Así mismo, la llamada área “periglacial”, sobre la que el proyecto de ley “apunta”, contiene debajo de sí agua congelada que poco a poco se va liberando y que es la base de la cadena alimentaria de la montaña. La Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM) lo ha expresado en un posicionamiento: la disponibilidad de agua en vegas, bofedales y humedales fríos —cuya persistencia depende de la regulación hidrológica de las cabeceras— es un factor limitante clave para la estabilidad poblacional de estas especies de roedores, gatos andinos, vicuñas, chinchillas, tarucas, pumas, guanacos. No son sólo “rocas secas” como rápidamente se dijo queriendo con ello habilitar el atropello de las mineras.
Argentina es uno de los países con mayor cantidad y diversidad de glaciares en el mundo. De acuerdo a los datos que surgen del Atlas de Glaciares, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km de extensión, desde Jujuy a Tierra del Fuego.
Cambios que se impulsaron y sus consecuencias
- Esta reforma deja atrás el sistema de protección común, es decir federal, nacional de los glaciares y zonas periglaciares para pasar a que cada provincia pueda decidir qué es un glaciar y que no. Esto hará que las provincias tomen decisiones sobre estos ecosistemas (por ejemplo, qué es un glaciar y que nó, cuáles proteger y cuáles no, qué impactos, etc.).
- En consecuencia las provincias van a decidir en base a sus propios criterios cuáles cumplen o no “funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”. Hasta el momento con la “Ley de Glaciares” dicha definición estaba dada por el Inventario Nacional de Glaciares, instrumento técnico-científico que servía de base para que las autoridades de aplicación adopten las decisiones correspondientes. Su elaboración sigue criterios y metodologías científicas reconocidas internacionalmente. El IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), a cargo del inventario, es un centro de investigación científica dependiente del CONICET. Nótese el cambio: de un criterio de tipo científico a la decisión política de cada provincia… Vemos lamentablemente realizada esta lógica ya señalada por Papa Francisco en Laudato Si`, 2015, n. 57: “el poder conectado con las finanzas es el que más se resiste a este esfuerzo, y los diseños políticos no suelen tener amplitud de miras. ¿Para qué se quiere preservar hoy un poder que será recordado por su incapacidad de intervenir cuando era urgente y necesario hacerlo?”.
- De esta manera (el viejo “divide y reinarás”) se derrumba toda protección ambiental uniforme que postula el artículo 41 de nuestra Constitución y que la Ley de Glaciares aseguraba al definir los presupuestos mínimos para su protección como decíamos más arriba. Precisamente son protegidos porque todos los cuerpos de hielo tienen una importancia y sentido.
- Que cada provincia sea la que determine la función hídrica efectiva de cada glaciar unilateralmente y sin contemplar otros horizontes que los del propio interés es desconocer el mismo enfoque ecosistémico de las cuencas hidrográficas: el ambiente no conoce fronteras. En palabras del Papa Franciso: “la realidad es más importante que la idea” (Evangelii gaudium, 2013, nn. 231-233) y “el todo es más que la parte, y también es más que la mera suma de ellas” (Ibid, nn. 234-237). O aquellas “dos convicciones” suyas que nos repitió “hasta el cansancio”: “todo está conectado” y “nadie se salva solo” (Laudate Deum, 2023, n, 19).
- Desde los fundamentos legales ambientales hay una serie de principios deformados y omitidos: el principio precautorio; los principios pro natura y pro agua; los principios de solidaridad y de cooperación; los principios de progresividad y no regresión. Para muchos especialistas en materia de derecho ambiental “cualquier intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente, como la que propone el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares, es ilegal e inconstitucional. Así lo establece el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), tratado regional con jerarquía superior a las leyes: la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud”.
- El paso de la prohibición absoluta basada en proteger un elemento vital amparados por una ley común nacional a una autorización provincial que en el fondo es “abrirle la tranquera” a la minería y a emprendimientos turísticos que dañan el ambiente y empobrecen tanto a nuestra Tierra como a sus mismos pobladores como está ampliamente comprobado. La ley establece que las prohibiciones sólo se apliquen sobre los cuerpos de hielo identificados por la autoridad provincial, permitiendo “correr” (y jugar…) con ciertos límites. Además, incorpora el concepto de “alterar de modo relevante” la condición natural de los glaciares, de modo que cada provincia “diga” mediante evaluaciones de impacto ambiental, qué actividades están permitidas y cuáles no. Se pasa entonces de una “protección absoluta” e indiscutida a admitir burdamente que se puede alterar: “no cabe hablar aquí de daños «menores», porque es precisamente la sumatoria de muchos daños que se consideran tolerables lo que termina llevándonos a la situación en la que ahora nos encontramos” nos recordaba también Francisco en uno de sus documentos.
- Sobre las mineras y los emprendimientos turísticos. Minería: sabemos la cantidad de millones de litros de agua que necesitan, sumado al uso de elementos químicos peligrosos que contaminan este recurso esencial. Muchas de estas empresas realizan operaciones que en sus propios países de origen no hacen (…vaya a saber porqué). Así mismo, los emprendimientos turísticos deben tener una estructura sustentable (como el glaciar Perito Moreno): habilitar áreas cercanas abrirá la puerta a negocios inmobiliarios, vuelos de helicópteros, drones…Por otro lado, durante estos años hubo muchos fallos de la Corte Suprema en contra de las mineras que, no obstante la Ley de Glaciares quisieron sobre pasarla: ahora quieren vía libre.
- Remarquémoslo, en contra de cualquier caricaturización que pretenda acallar o ridiculizar: “El límite que establece la ley no bloquea el desarrollo: lo ordena, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente y donde el agua (ya escasa y cada vez más vulnerable) cumple funciones ambientales y sociales que no pueden reemplazarse”.
Cambio climático…bien, gracias.
Como adelantamos más arriba, esta reforma no menciona la crisis climática o cambio climático. Vale la pena hacer un poco de historia, es decir recorrer un camino, para ver que justamente “queremos ir a contramano” de lo que en verdad está pasando y aquejando a nuestra Tierra.
Cuando los científicos empezaron a registrar que la temperatura del aire estaba aumentando en todo el mundo, comenzaron a hablar de un calentamiento global o un cambio climático global, pero, fueron los glaciares la voz de alarma que alertó los en todo el mundo sobre los impactos que las actividades humanas, a través de la liberación de gases de tipo invernadero, comenzaban a tener en nuestro planeta. Los glaciares están retrocediendo y el retroceso se ha acelerado. Tienen un rol clave en esta crisis climática global.
La orientación de fondo de los cambios parecen ir diametralmente opuestos al rumbo que reclama la emergencia climática: cuando a nivel mundial se pide cumplir con los compromisos climáticos (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo de París, Congreso Mundial de la Naturaleza 2025, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-) se nos pretende arrastrar hacia lo contrario, hacia la desprotección, el desamparo y la muerte.
Se quiere sembrar la desesperanza, la falta de confianza y la prepotencia del más fuerte que quiere tener siempre la última palabra. La Resurrección de Nuestro Señor Jesús que celebramos hace unas semanas nos hace mirar más allá, pasando sí por la cruz, pero nos anima en el compromiso que recordamos al ver cada cruz, cada pueblo y ecosistema crucificado: ejemplo y semilla de esperanza del Reino que inauguró Jesús y que la muerte no venció.
Con la colaboración del Hno. Juan Pablo Tobanelli sdb.